Conozca como se cobra el impuesto de alumbrado público en Ibagué

La Administración Municipal en cabeza de INFIBAGUÉ se permite dar a conocer la metodología para el cobro de Alumbrado Público y hacer otras precisiones al respecto :

1. Que el Decreto 2424 de 2006, emitido por el Ministerio de Minas y Energía, en el cual se regula el servicio de alumbrado público, Señala en su artículo segundo la siguiente definición del Servicio de Alumbrado Público: “Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del
sistema de alumbrado público”.

En razón a lo anterior, ES IMPORTANTE PRECISAR, que fue el Ministerio de Minas y Energía quien emitió el Decreto 943 del 2018 y NO el Ministerio de Hacienda como se señala en algunos medios.

2. De igual manera en ese mismo Decreto el artículo cuarto, señala que los Municipios o Distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El Municipio o Distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.

3. INFIBAGUE es el responsable de prestar el servicio de alumbrado público en el municipio, según el Decreto 0183 de 2001, por medio del cual se creó el Instituto en su artículo cuarto parágrafo, asignaron funciones de carácter transitorio en donde se encuentra la función de alumbrado público.

4. La Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 349°, menciona los elementos de la obligación tributaria en lo que respecta al impuesto de alumbrado público. “Los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una sobretasa del impuesto predial”.

5.En el municipio se encuentra vigente el Acuerdo 022 de 2014, se establecen normas relativas al impuesto para el servicio de alumbrado público en el municipio de Ibagué.

6.En el mes de mayo de 2018, el Ministerio de Minas por medio del Decreto 943 de 2018 modifico la Sección 1, Capitulo 6 del Título /11 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público.

7. En el Artículo 10°.del Decreto 943 señala que, “Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, para la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos que establezca el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue dicho Ministerio, pudiendo recaer dicha delegación en la Comisión de Regulación de Energía y Gas”. Por tanto, como señala el parágrafo mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que sea delegada NO establezca la metodología para la determinación de los costos
por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 DE 2011 y
todas aquellas resoluciones que la modifiquen, adiciones o complementen. Que es como el Instituto calcula actualmente el impuesto de alumbrado
público.

8. El artículo 5º señala que los “Estudio Técnico de Referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, los municipios y distritos deberán realizarlos, dentro de un plazo razonable, un estudio técnico de referencia de determinación de costos estimados de prestación en cada actividad del servicio de alumbrado público, que deberá mantenerse público en la página web del ente territorial y señala lo que contendrá como mínimo. En este orden de Ideas, el Instituto viene adelantando las actuaciones administrativas que deriven en la consolidación de los estudios y análisis integrales que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 1819 de 2016, como en el Decreto 943, el cual reglamenta los aspectos metodológicos de dichos estudios que se encuentran conformados por varias etapas, de las cuales ya se tiene el catastro de las luminarias en el municipio.

9. De acuerdo a todo lo anteriormente citado, el Instituto viene adelantando las actuaciones administrativas que deriven en la consolidación de los estudios y análisis integrales que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 1819 de 2016, como en el Decreto 943 de 2018, el cual reglamenta los aspectos metodológicos de dichos estudios que se encuentran conformados por varias etapas, de las cuales ya se tiene el catastro de las luminarias en el municipio.

Es por ello que INFIBAGUE desde el año inmediatamente anterior con el fin de contar con insumos para realizar el estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público; suscribió el Contrato de consultoría No. 115 de 2017, para realizar el catastro y sistematización geo-referenciada de la red de alumbrado púbico del municipio de Ibagué, obteniendo elementos de vital importancia para el estudio técnico como son: Titular del poste, tipo de luminaria, altura del poste, perfil vial, entre otros ayudando a determinar el valor real y no aforado de los costos de energía.

Por último es importante mencionar que el Instituto, viene actuando de manera responsable y dentro del marco legal, aplicando la normatividad autorizada por el Gobierno Nacional.

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