Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es el derecho de petición?
  2. ¿Cuáles son los requisitos formales que debe reunir un derecho de petición?
  3. ¿Qué mecanismos tiene el ciudadano cuando no se contesta debidamente un derecho de petición?

 

1. ¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es una facultad que tiene todo ciudadano de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley. Este derecho está contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 5 y siguientes el Código Contencioso Administrativo.

Las autoridades tienen el deber de hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que se les formulen y que tengan relación directa con las actividades a cargo de esas mismas autoridades.

Las peticiones en interés general o particular deberán ser contestadas por las autoridades en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de las mismas. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días.

Este derecho incluye también la posibilidad de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos. La petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las leyes autorizan tratar como reservados. En tal caso la decisión negativa será siempre motivada. Las autoridades deberán decidir sobre las peticiones de información en un plazo máximo de diez (10) días, y el incumplimiento por parte del funcionario dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas en la ley.

El derecho sirve, además, para formular consultas a las autoridades, en relación con las materias a su cargo. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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2. ¿Cuáles son los requisitos formales que debe reunir un derecho de petición?

Las peticiones escritas deben contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en que se apoya.
  5. La relación de documentos que se acompañan.
  6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

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3. ¿Qué mecanismos tiene el ciudadano cuando no se contesta debidamente un derecho de petición?

Teniendo en cuenta que el derecho de petición está consagrado como un derecho fundamental, regulado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el incumplimiento por parte del funcionario competente en la respuesta oportuna y satisfactoria del derecho de petición, da lugar a la posibilidad de utilizar otros mecanismos para su efectivo cumplimiento.

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, le da la facultad al ciudadano para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

Así, una vez vencidos los términos legales para la respuesta oportuna a su derecho de petición, el ciudadano afectado puede acudir a la acción de tutela con el fin de que su derecho fundamental sea protegido y garantizado. El fallo de tutela ordenará al funcionario competente dar cumplimiento al deber de responder la petición.

En caso de que el funcionario no cumpliere con lo ordenado por el fallo de tutela, el peticionario tendrá la facultad de iniciar un incidente de desacato ante el juez de conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, para que éste, luego de verificar dicho incumplimiento, le ordene al funcionario competente o al superior jerárquico su realización. Si ninguno de los dos cumpliere con lo ordenado por el juez, podrán ser sancionados con penas de arresto y/o multa.

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