COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO ES LEGAL

noturno de ibagueTribunal administrativo del Tolima confirma sentencia del juzgado segundo administrativo del circuito de Ibagué del 3 de agosto de 2012. En dicho fallo, se confirma que la alcaldía de Ibagué está facultada para cobrar el impuesto de alumbrado público, cuya autorización la avala un Acuerdo del Concejo Municipal con base a la ley 97 de 1913 que creó ese tributo.

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Tribunal administrativo del Tolima confirma sentencia del juzgado segundo administrativo del circuito de Ibagué del 3 de agosto de 2012. En dicho fallo, se confirma que la alcaldía de Ibagué está facultada para cobrar el impuesto de alumbrado público, cuya autorización la avala un Acuerdo del Concejo Municipal con base a la ley 97 de 1913 que creó ese tributo.

Este fallo tiene que ver con la acción popular presentada contra el municipio de Ibagué, Enertolima, el Concejo Municipal e Infibagué. En esa acción popular se solicitaba que el municipio de Ibagué se abstuviera de cobrar el impuesto de alumbrado público debido a que los actos administrativos por medio de los cuales el Concejo Municipal dispuso ese cobro, fueron anulados.

En las consideraciones del fallo se contempla que por tratarse de un tributo creado por la ley 97 de 1913, la decisión de nulidad que dejó sin efecto alguno el Acuerdo 004 de 2003 en el cual se regulaba por parte del Concejo Municipal los elementos de tal impuesto, ninguna incidencia tiene respecto de la existencia de este impuesto en el municipio de Ibagué y en consecuencia el derecho colectivo de los consumidores y usuarios del servicio de energía no ha sido vulnerado.

Este impuesto existe en Ibagué desde 1987.

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