INFIBAGUE informa a la Opinión Publica

El Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE se permite informar a la opinión pública, que producto de una denuncia anónima la entidad tuvo conocimiento de presuntas anomalías que desplegara el profesional contratista externo CARLOS OVIEDO CHAVARRO, en su calidad de integrante del comité evaluador en el aspecto técnico de la licitación publicada LP 04 de 2019, cuyo objeto es: “Realizar la modernización a todo costo en tecnología Led de la iluminación pública existente en las comunas 1, 2, 12 y 13 del municipio de Ibagué”; dando origen a las siguientes acciones internas:

1. El día 27 de agosto de 2019, cuando el Instituto tuvo conocimiento de los hechos enunciados que pueden implicar conductas de tipo penal, disciplinaria y fiscal, de forma inmediata, la gerencia procedió a instaurar denuncia formal en contra del profesional Carlos Oviedo Chavarro, y contra la firma ganadora de la Licitación pública  UNION TEMPORAL ILUMINACION INFIBAGUE 2019, representada legalmente por la señora Adriana Correa; ante la Fiscalía General de la Nación, como entidad funcionalmente competente para determinar si con su actuar se incurrió en algún tipo penal, y si con ello se afectó la decisión adoptada por la entidad convocante.

Se adjuntan copias de las denuncias radicadas, y en conocimiento actual de la Fiscalía General de la Nación.

2. Así mismo, se ofició al Señor OVIEDO CHAVARRO, y a la entidad adjudicataria del contrato UNION TEMPORAL ILUMINACION INFIBAGUE 2019, para que rindan explicaciones formalmente sobre los hechos puestos en conocimiento de ésta empresa a más tardar hoy 2 de septiembre de 2019; y contar con insumos para adoptar los mecanismos legales y administrativos correspondientes, sobre el contrato para la modernización de las comunas previamente mencionadas; el cual es importante aclarar que no se encuentra suscrito y no se ha celebrado.

3. Se inició el procedimiento para convocar una mesa de trabajo con los organismos de Control y vigilancia municipal como Personería y Procuraduría Administrativa delegada para la contratación pública, para que con su concurso se adopten las decisiones correspondientes, al avizorarse que con la conducta del profesional pueda existir una presunta afectación al principio de transparencia, vulneración de los derechos colectivos, moralidad, celeridad y al erario público, entre otros.

Mientras estos procedimientos previos no se agoten en el marco del debido proceso, el derecho de defensa y contradicción que regla la legislación colombiana, es imposible adoptar una decisión de fondo al respecto.

Oficio G.G.3872 denuncia fiscalia_1

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