- CON RELACIÓN A LA DISTRIBUIDORA CATAMA
El instituto de financiamiento, promoción y desarrollo de Ibagué – Infibagué- aclara que en su gestión contractual, se ha surtido conforme a los criterios de selección objetiva, transparencia y publicidad acorde al marco normativo legal reglamentario.
Se precisa que la señora Carolina Tamayo:
- Es propietaria del establecimiento del comercio denominado distribuidora Catama, y en todos y cada uno de los procesos en los cuales ha participado ante el instituto, se ha sujetado a criterios técnicos, financieros y jurídicos.
- En todos los procesos contractuales en los que ha participado la señora Carolina Tamayo, ha existido pluralidad de oferentes y se han cumplido las etapas preparatoria, precontractual, contractual y pos contractual en debida forma, acorde a las orientaciones de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011y el decreto 1082 de 2015.
- No está incurso en ninguna inhabilidad ni incompatibilidad para contratar con Infibagué.
- No existe ningún vínculo de amistad con el gerente general del instituto.
- Ha participado en cuatros procesos contractuales así: dos bajo la modalidad de selección de mínima cuantía; uno bajo la modalidad de selección abreviada de subasta inversa y uno de licitación a través de subasta inversa.
- En las actas de cierre, entrega y apertura de propuestas se evidencia que existió pluralidad de oferentes y a todos se les realizó verificación de requisitos habilitantes y las ponderaciones en los casos respectivos.
- Toda la información puede ser validada en el SECOP.
En relación al Proceso de licitación Pública mediante Subasta Inversa No. 008 de 2016, cuyo objeto es “Contrato de suministro de materiales para el mantenimiento, ampliación y modernización del sistema de alumbrado público en el sector urbano y rural del municipio de Ibagué”; el instituto de financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué- Infibagué, ceñido a los principios de selección objetiva, transparencia y publicidad acorde al marco normativo legal y reglamentario adelantó las etapas precontractuales en debida forma .
Se inició con la Audiencia Pública de apertura de las propuestas y cierre del proceso de licitación pública adelantada el pasado 7 de junio de 2016, en la cual se presentaron 14 proponentes, estando sujeto cada uno de los oferentes a la evaluación de propuestas realizado por el comité evaluador.
El informe emitido el pasado 29 de junio de 2016, en el cual se tuvieron en cuenta factores técnicos, financieros y jurídico arrojó una pluralidad de proponentes habilitados como deja constancia el acta de la Audiencia de Licitación Pública mediante Subasta Inversa Presencial realizada el pasado treinta (30) de junio de 2016.
Asimismo y de conformidad con los 9 lances efectuados durante la Audiencia, se estableció que se adjudicaría el contrato conforme a la naturaleza del proceso a la proponente CAROLINA TAMAYO PALACIO, quien presentaría el lance de menor precio, por la suma de Ochocientos Sesenta Millones Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Treinta ($860.520.430) Pesos M/CTE.
En cuanto al Proceso de licitación Pública mediante Subasta Inversa No. 007 de 2016, cuyo objeto es “Adquirir los materiales necesarios para cumplir con las actividades del plan de acción de restauración y construcción de Parques de la Ciudad de Ibagué”; Infibagué ceñido a los principios de selección objetiva, transparencia y publicidad acorde al marco normativo legal y reglamentarios adelantó las etapas precontractuales en debida forma.
Iniciando con Audiencia Pública de apertura de las propuestas y cierre del proceso de licitación pública adelantada el pasado 7 de Junio de 2016, en la cual se presentaron 3 proponentes, estando sujeto cada uno de los oferentes a la evaluación de propuestas realizado por el comité evaluador.
El informe emitido el pasado 15 de junio de 2016, donde se tuvo en cuenta factores técnicos, financieros y Jurídicos, arrojó una pluralidad de proponentes habilitados como deja constancia el acta de la Audiencia de Licitación Pública mediante Subasta Inversa Presencial realizada el pasado veintitrés (23) de Junio de 2016.
Asimismo y de conformidad con los 10 lances efectuados durante la Audiencia, se estableció que se adjudicaría el contrato conforme a la naturaleza del Proceso a la Proponente CAROLINA TAMAYO PALACIO, quien presentaría el lance de menor precio respecto a los lotes 2, 3 y 4, por las sumas de Catorce Millones Novecientos Noventa Mil ($14.990.000) pesos M/CTE, Ciento Sesenta y Cinco Millones ($165.000.000) Pesos M/CTE y Tres Millones Cuarenta Mil Trescientos Cuarenta y ocho ($3.740.348) Pesos M/CTE.
Es de resaltar que el Gerente general de Infibagué, Carlos Andrés Peña Bernal, el día 26 de Octubre en la Notaría Séptima de Ibagué, mediante acta de proceso de declaración extra proceso N° 04561 – 2016, manifestó NO tener ningún vínculo familiar o de amistad con la señora Carolina Tamayo, representante legal de la Distribuidora Catama.
Adjunto soportes de Actas
Adjunto Acta de Proceso de declaración extra proceso
- SOFTWARE PYMESIS CONTRATADO POR EL INSTITUTO
Se precisa que el contrato de prestación de servicios con Pimiento S.A.S. no sólo corresponde al soporte al software, también a su arrendamiento por 10 meses y 15 días durante el presente año, el cual tiene como objeto contractual incluir el mantenimiento y actualización de los diferentes módulos que manejan la información del instituto; su valor mensual es de $11.948.000, lo cual arroja un valor total de $125.454.000. (10 meses y 15 días)
Estos módulos son:
- Contabilidad
- Presupuesto
- Facturación
- Almacén
- Tesorería
- Nomina
- Correspondencia
- PQRS de la oficina de alumbrado público.
Se resalta la mejora de los tiempos de respuesta en los reportes del módulo de contabilidad y controles implementados en el módulo de alumbrado público; esto en comparación con el software que tenía anteriormente.
Durante el año 2016 y en el marco del contrato actual, se resaltan los siguientes soportes recibidos por parte de la empresa contratista: Implementación de las normas internacionales de información financiera NIIF, de acuerdo a la normatividad aplicable para el instituto, así mismo la implementación del decreto 1082 de 2015 con el cual se modifica el proceso de contratación, sumado a las constantes capacitaciones realizadas por personal idóneo de la empresa para cada uno de los módulos del aplicativo.
- ABOGADOS CONTRATADOS POR EL INSTITUTO.
Al inicio de la vigencia el Instituto sólo se contaba con tres asesores jurídicos externos, sólo después de septiembre se fortalece con tres profesionales del derecho, en aras de realizar varios procesos necesarios en los centros de costo del Instituto. Son personas con idoneidad para apoyar las necesidades técnicas, administrativas y jurídicas que requiere el Instituto, tanto en sus actividades misionales y transitorias. Los honorarios de los seis profesionales del derecho están entre los tres millones y medio de pesos y seis millones de pesos, conforme a su perfil.
- FERIAS DE LA CIUDAD
Se precisa que Infibagué, ha realizado cuatro ferias en lo que va corrido del año, en las que la inversión del Instituto se distribuyó en la Feria del Equino ($427’545.000) y la Feria Bovina ($53’466.000), para un total de $481.011 millones.
En las ferias Ovino Caprina y Expo Construcción e Inmobiliaria, se facilitó el recinto ferial a título de comodato gratuito al municipio, en aras de realizar actividades de calidad y de acceso a toda la comunidad ibaguereña sin costo alguno.
- CONVENIO IBAGUÉ LIMPIA
El Convenio 06 de 2016, suscrito con el municipio de Ibagué e Ibagué Limpia E.S.P fue firmado el 19 de agosto de 2016.
Su objeto contractual es “aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre el municipio de Ibagué-Secretaria de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE y la Empresa Prestadora de Servicio Público de Aseo de Ibagué_ IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P. para la ejecución de actividades tendientes al mantenimiento, recuperación y establecimiento de parques y zonas verdes del Municipio de Ibagué” y se encuentra en ejecución desde el 31 de agosto, según obra en el acta de inicio que reposa en el expediente.
Se precisa que previo a la suscripción del convenio se surtió con la etapa preparatoria y precontractual necesaria y acorde a los requerimientos técnicos que regulan la materia; asimismo se llevó a cabo el perfeccionamiento y legalización del convenio conforme a los parámetros regulatorios vigentes.
La ejecución del Convenio No.06 de 2016 se ha dado dentro lo parámetros establecidos, cumpliendo cada parte con sus obligaciones conforme a los requerimientos técnicos y las estipulaciones convencionales y en armonía con las necesidades de la ciudad dentro del marco normativo vigente.
En virtud del citado convenio, Ibagué Limpia vinculó a 18 colaboradores que anteriormente estaban vinculados al Instituto en el área de Parques y Zonas Verdes.
- CONTRATACIÓN CON ENERTOLIMA
Al culminar la vigencia del año 2015, no se planificó la adquisición de energía para garantizar el suministro de alumbrado de público en la ciudad en la vigencia 2016, lo cual implicó un análisis técnico y jurídico por parte de Infibagué en el presente año para contratar la energía.
Infibagué adelantó un proceso contractual de selección objetiva con requerimientos técnicos, jurídicos y financieros en aras de promover la pluralidad; frente al cual se presentó Enertolima, siendo el único oferente. Dicho proceso se surtió ajustado al marco normativo vigente y al régimen regulatorio específico, lo cual evidenció un proceso transparente y público.
Es importante recordar que el costo de energía obedece a factores externos que son propios del mercado y a aspectos como la condición climática que influye considerablemente en el nivel de agua en los embalses de las Hidroeléctricas.
Este fenómeno dispara el precio de la energía en el mercado, aspecto que por obvias razones no es comparable año a año ya que las condiciones climáticas del país varían notablemente, así como los aportes hídricos y la disponibilidad de gas natural entre otros combustibles.
Para 2015 el pronóstico de precio de venta que se tenía para el primer semestre por bolsa de energía era $304 por Kw/h; mientras que para 2016, los precios de bolsa de energía alcanzaron por el orden de los $800, debido al impacto del Fenómeno del Niño, entre otras variables.
El mercado de energía es dinámico y haciendo un comparativo entre un año y otro, los escenarios cambiaron abruptamente. El año pasado no se tenía una G tan costoso como la que hoy en día se tiene; para diciembre de 2015 el G + C (componente que se negocia en la energía) estaba en $174,92; mientras que para enero estaba en $231, 88. Un incremento del 56, 96% por Kw.
Vale la pena resaltar que a corte de septiembre de 2016, las utilidades del Infibagué estuvieron en 6.010 millones de pesos, mientras que para ese mismo corte del año 2015, estaban en 4.637 millones.
- CONTRATO ORLANDO RODRÍGUEZ CARVAJAL
Se precisa que la vinculación contractual del señor Orlando Rodriguez Carvajal, es para asesorar y apoyar técnicamente en la modernización de Infibagué y en aquellos aspectos que requiera la gerencia relacionados con dicha modernización.
Así mismo, se precisa que de las 14 obligaciones, sólo una hace referencia a la supervisión, cuya labor de apoyo técnico se está brindado en la etapa preparatoria del proceso de modernización.
- DEMANDA PENAL A REPRESENTANTE DE PORTAL WEB
El gerente general de Infibagué, Carlos Andrés Peña, interpuso el 26 de Octubre de 2016 demanda penal al señor Jorge Enrique Méndez Guzmán, representante del portal web CAMBIO IN, por presunto delito de injuria y calumnia, plasmado en la publicación realizada por el portal, el día del 26 de Octubre que titula “Gerente Infibagué dio a una amiga mil millones en contratos en 8 meses”.
En dicha publicación se puede interpretar que de manera falsa e irresponsable, el señor Méndez da por enterado vínculo de amistad que NO existe entre la representante legal de la Distribuidora Catama y el hoy representante legal de Infibagué Carlos Andrés Peña, para violar la normatividad que reglamenta la contratación estatal.
Ante esto, el Gerente Carlos Andrés Peña Bernal precisa que el señor Jorge Enrique Méndez, desplegó aseveraciones e imputaciones deshonrosas en su contra, sumado al hecho de que falsamente se imputa su conducta en comisión de conductas delictivas como representante legal de Infibagué, no solo en la publicación citada, sino también en notas pasadas que ponen en tela de juicio su buen nombre.
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acta-de-audiencia-subasta-licitacion-07-3
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