Este tema excede el ámbito de las competencias de la entidad, en particular en lo referente a la incorporación cronológica de la agenda regulatoria conforme al  decreto 1273 de 2020. Es importante precisar que según lo estipulado en dicha normativa, la obligación de cumplir con la agenda regulatoria recae exclusivamente en los ministerios y departamentos administrativos de la rama ejecutiva del poder público, en lo entendido que el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo INFIBAGUÉ, no hace parte de la rama ejecutiva por tal razón no nos corresponde asumir la responsabilidad de este sentido.