Informes ante la Superfinanciera
Es importante precisar que el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUÉ, no se encuentra sometido al régimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en los artículos ARTÍCULO 2.3.3.5.1.2. Control y vigilancia y Supervisión y del Decreto 1068 de 2015. En consecuencia, no le asiste la obligación de remitir información ni reportes a dicha entidad, toda vez que la supervisión de la SFC aplica únicamente a los institutos de fomento y desarrollo que hayan obtenido la correspondiente autorización expresa y cuenten con la calificación crediticia mínima exigida, condiciones que, en este caso, no se cumple.
1. Artículo 2.3.3.5.1.2. Control y vigilancia
									ARTÍCULO 2.3.3.5.1.2. Control y vigilancia. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control y vigilancia sobre los institutos de fomento y desarrollo de qué trata la presente sección, a través del régimen especial expedido por dicha entidad, el cual debe comprender por lo menos las siguientes materias, además de las disposiciones dictadas sobre la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: 
				
- Los requisitos e información que debe incorporar la solicitud para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y el trámite de la misma, según las especificaciones que determine la misma Superintendencia.
- Las funciones previstas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte acorde con la naturaleza y operaciones autorizadas a las entidades a las que se refiere el artículo anterior.
- Instrucciones que comprendan reglas por lo menos sobre segregación de funciones, gobierno corporativo, control interno y revelación de información contable, además de exigencias en materia de manejo de los riesgos que se derivan de las actividades de los institutos de fomento y desarrollo territorial que de acuerdo con el artículo siguiente son objeto de supervisión por parte de dicha Superintendencia.
- Las previsiones de los artículos 208 a 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y disposiciones reglamentarias.
- Las disposiciones de los artículos 72 y 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en lo que considere pertinente la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás aplicables sobre deberes de los administradores. (Art. 2 Decreto 1117 de 2013)
2. Artículo 2.3.3.5.1.3. Supervisión
									ARTÍCULO 2.3.3.5.1.3. Supervisión. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los institutos de fomento y desarrollo que hagan parte del régimen especial de control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera sobre dichos institutos: 
				
- a) Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales;
- b) Otorgamiento de créditos;
- c) Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
- d) Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;
- e) Administración de fondos especiales.
					Última actualizacion 2025/08/21
				
				